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El 4 de junio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el establecimiento del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo, a cargo del Centro Nacional de Metrología, el cual define el valor numérico de la Hora Oficial en los Estados Unidos Mexicanos en términos del UTC(CNM).
Por otro lado, la Ley Federal sobre de Metrología y Normalización (LFMyN) establece que el Sistema General de Unidades de Medida es el único de uso legal en el país, y que está integrado entre otras, por las unidades de medición de base o derivadas que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas (CIPM), o aquellas que apruebe la Secretaría de Economía. La escala de tiempo UTC es reconocida por el CIPM como la referencia para el establecimiento de la hora en cada uno de los husos horarios internacionales. El Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) tiene la responsabilidad de generar la escala UTC. Es importante indicar, sin embargo, que dicha escala es el resultado de un proceso matemático por lo que no hay señal física alguna que defina de manera única dicha escala. Esto último implica que no es posible la aplicación directa del UTC en los procesos de sincronía. Por lo anterior, se requiere la “materialización” del UTC en cada nación, a fin de utilizar dicho patrón como referencia para la generación de la hora oficial. En México, el Centro Nacional de Metrología, CENAM, materializa la escala UTC. Dicha materialización es reconocida a nivel internacional como UTC(CNM).
La Hora Oficial en los Estados Unidos Mexicanos es la materialización de las escalas de tiempo que rigen en el territorio nacional y corresponden a la realización del UTC en nuestro país. El CENAM, como lo indican sus atribuciones en la LFMyN, establece el patrón nacional de escalas de tiempo, u hora oficial, y la Secretaría de Economía lo reconoce como tal (publicación del DOF del lunes 4 de junio del 2007), en virtud de la atribución que la LFMyN le otorga. La Hora Oficial en los Estados Unidos Mexicanos está definida en términos del UTC(CNM) de acuerdo a las siguientes relaciones:
i. Tiempo del centro = UTC(CNM) – N
ii. Tiempo del Pacífico = UTC(CNM) – (N+1)
iii. Tiempo del Noroeste = UTC(CNM) – (N+2)
Donde N es 6 horas para el horario de invierno y 5 horas para el horario de verano. El Horario de verano se aplica del primer domingo de abril a las 2h00 de la mañana al último domingo de octubre a las 2h00 de la mañana.
Sincronía de sistemas de cómputo vía internet con el UTC(CNM)
El Centro Nacional de Metrología, CENAM, mantiene en operación servidores de tiempo a efecto de transferir la exactitud del UTC(CNM) vía Internet. Para sincronizar equipos de cómputo vía remota, automática y gratuita con el UTC(CNM) se requiere de los siguientes acciones:
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i. |
El equipo que se va a sincronizar al UTC(CNM) debe tener conexión a Internet, |
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ii. |
Contar con el software para la transferencia de tiempo de acuerdo al protocolo
NTP (se recomienda el uso del software SymmTime el cual puede ser bajado de la
red de manera gratuita),
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iii. |
Configurar el software a efecto de establecer el servidor cronos.cenam.mx (IP
200.23.51.205) como origen de la sincronía, |
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iv. |
Configurar el software para establecer la periodicidad de conexión al servidor cronos, |
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v. |
El puerto 123 del firewall debe estar abierto y debe permitir el paso del protocolo NTP. |
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