Autorización de trazabilidad de las mediciones hacia patrones internacionales o extranjeros de medida

El artículo 101 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, decretada el 1 de julio del 2020, establece que, en caso de no existir patrón nacional de medida en alguna magnitud de medida de interés para el país, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología podrán autorizar la trazabilidad de las medidas a patrones de medida internacionales o extranjeros.

El Centro Nacional de Metrología (CENAM) ofrece el trámite de “Autorización de trazabilidad de las mediciones hacia patrones internacionales o extranjeros de medida”, mediante el cual los interesados podrán asegurar la trazabilidad de las medidas que realizan hacia patrones nacionales extranjeros cuando en el país no existan las referencias nacionales de medida correspondientes.

Definiciones:

Trazabilidad de las mediciones: Asegurar que la trazabilidad de las mediciones que se realicen en el país, se origine en los patrones nacionales de medida y en los materiales de referencia certificados, con el propósito de asegurar la confiabilidad y la uniformidad de las mediciones, así como la comparabilidad de las mismas. Requiere el establecimiento de una cadena ininterrumpida de calibraciones con patrones de medición y con incertidumbre de medición determinada (Artículo 5, fracción XII Ley de Infraestructura de la Calidad).

Trazabilidad metrológica: Propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida (JCGM 200:2008).

Patrón (de medición): Medida materializada, instrumento de medición, material de referencia o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o más valores de una magnitud para utilizarse como referencia (NMX-Z-055-IMNC-2009 “Vocabulario Internacional de Metrología – Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM)”).

Conforme al artículo 101 de la Ley, la autorización de trazabilidad de las medidas a patrones extranjeros o internacionales que expida el CENAM o los Institutos Designados de Metrología serán publicadas en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Requisitos y pasos para obtener el servicio:
  1. Enviar su solicitud a través del siguiente enlace con la siguiente información:
    • Datos del solicitante
    • Datos de la compañía o persona física solicitante
    • Datos del representante legal o persona física
    • Datos del contacto técnico
    • Datos del Instrumento de medición
  2. Anexar a su solicitud los siguientes documentos (se requiere que suba los documentos solicitados, considerando por cada documento un archivo):
    • Acreditación legal de personas morales (Acta Constitutiva o RUPA) o Clave Única de Registro de Población (Únicamente en el caso de personas físicas)
    • Poder notarial del Representante legal o RUPA (solo en el caso de personas morales) e Identificación Oficial del Representante legal o persona física (IFE, INE o Pasaporte Vigente).
    • Oficio de solicitud del trámite firmado por el Representante Legal (deberá utilizar este formato)
    • Para instrumentos de medición
      1. Carta de trazabilidad metrológica
      2. El o los certificado(s) o informe(s) de calibración de todos los patrones que participaron en la carta de trazabilidad metrológica, los cuales deben contener la información indicada en los apartados 7.8.2.1 y 7.8.4.1 de la norma ISO/IEC 17025:2017.
      3. Evidencia de la acreditación en la magnitud y alcance de interés del o los laboratorios que calibraron los patrones de medición que intervienen en la carta de trazabilidad metrológica y en caso de tratarse de un laboratorio en México agregar la autorización emitida por la Dirección General de Normas
  3. Una vez enviada su información a través del enlace https://www.cenam.mx/servicios/atrazabilidad/solicitud/ , en diez días hábiles recibirá una respuesta sobre la suficiencia de la información enviada o una prevención de información faltante. El solicitante cuenta con diez días hábiles para subsanar la omisión. Una vez transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se cancelará el trámite
  4. Si la información es suficiente para iniciar el trámite, recibirá el contrato de prestación del servicio de Autorización de Trazabilidad. Debe confirmar su aceptación del servicio en el formato que se anexa
  5. En un máximo de dos días hábiles, recibirá una orden de factura con los datos para realizar el pago por el servicio de Autorización de Trazabilidad
  6. Complete los requisitos cubriendo el costo correspondiente
  7. Dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles se emitirá la resolución al trámite
  8. Recoja su documento de resolución del trámite de “Autorización de trazabilidad de las mediciones hacia patrones internacionales o extranjeros de medida” en las instalaciones del CENAM o envíe una guía prepagada para su envío por mensajería especializada

Nota: Con base a la revisión documental se tendrá un costo adicional de $1600.00 por hora por la misma, siendo un promedio de 3 a 4 horas la duración de la revisión.

Nota: Si la documentación resulta tener un tamaño de archivo superior a los 10 MB, se deberá de hacer uso de un servicio de alojamiento de archivos en línea. Para transferir los archivos mediante este tipo de servicio se debe comunicar con metrologialegal@cenam.mx

El servicio puede ser solicitado:

Informes:
Maribel Medina González
Coordinador de Servicios
Teléfono: (442) 211-05-00 al 04 Ext. 3006
Correo electrónico: mmedina@cenam.mx; metrologialegal@cenam.mx

Consultas y dudas técnicas:
Andrés Conejo Vargas
Director de Apoyo Tecnológico
Teléfono: (442) 211-0500 al 04 Ext. 3008
Correo electrónico: aconejo@cenam.mx